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Todo sobre la contratación de personal en Argentina

La nómina es uno de los documentos más importantes dentro de una empresa en Argentina

 Relaciones laborales

A continuación se enumeran las leyes que rigen la relación laboral del trabajador y el empleador en la República Argentina. También se detallan las normas pertinentes en materia de derecho laboral, su aplicación práctica y, además, las leyes vigentes en materia de despido, accidente laboral, sistema de pensiones, jubilación y pensiones. Derechos y defensa jurídica del trabajador.

Leyes Breve descripción
Ley 24.430: Constitución Nacional Argentina Ley de máximos en Argentina
Ley 20.744: Ley de Contrato de Trabajo La ley de contrato de trabajo establece los derechos y obligaciones del trabajador y del empresario en Argentina. Determinar las características de la relación laboral.
Ley 24.013: Ley nacional de empleo Esta ley trata los siguientes puntos:
El no registro Regularización de empleo.
Promoción y defensa del empleo.
Protección de los trabajadores desempleados.
Formación y estadísticas de empleo Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Subsidio temporal de desempleo.
Indemnización por despido improcedente.
Ley 11.544: Ley del Día del Trabajo Esta ley establece la jornada laboral.
Ley 24.557: Ley de Riesgos del Trabajo En su marco teórico, propone la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de asegurar al trabajador la atención médica adecuada y oportuna, garantizando su restablecimiento.
Ley 25.323: Indemnización de los trabajadores Establécese que las indemnizaciones previstas en la Ley N° 20.744 o las que en el futuro las reemplacen, se duplicarán en caso de relación laboral no registrada o deficiente.

Principales autoridades fiscales y laborales

Leyes Breve descripción
Ministerio de Economía El Ministerio de Economía de la República Argentina es uno de los seis organismos encargados de asistir al presidente de la Nación Argentina y al jefe de Gabinete de Ministros, en materia de política económica, comercio interior y relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ministerio de Producción y Trabajo (Ministerio de Desarrollo Productivo) El Ministerio de Desarrollo Productivo de Argentina es el organismo gubernamental encargado de diseñar y ejecutar planes relacionados con la promoción de la producción industrial del país, así como del comercio exterior.
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social de la Nación.

Contratos laborales en Argentina

Existe relación laboral cuando una persona desarrolla voluntaria y personalmente tareas para otra persona física o jurídica, bajo su dependencia, recibiendo a cambio una retribución. La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aunque las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación laboral, generando para ambas partes todos los derechos y obligaciones de establecidos por la ley.

Tipos de contratos en Argentina

Se presume que los contratos de trabajo tienen una duración indefinida salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario.

  Contrato por tiempo indeterminado Artículo 99, Ley 20744 El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indefinido, salvo que su duración resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado expresamente y por escrito el tiempo de su duración;
b) Que las modalidades de las tareas o actividad, razonablemente apreciadas, lo justifiquen.
La formalización de contratos de duración determinada en forma sucesiva, que exceda de los requisitos previstos en el apartado b) de este artículo, convierte el contrato en indefinido.
Contrato por obra o tiempo determinado Artículo 102, Ley 20744 El contrato de trabajo de duración determinada durará hasta la expiración del periodo acordado, y no podrá celebrarse por más de cinco (5) años.
Contrato de temporada Artículo 105, Ley 20744 Existirá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por necesidades permanentes de la empresa o explotación, se cumpla sólo en determinadas épocas del año y esté sujeta a repetirse por un periodo determinado debido a la naturaleza de la actividad.
Contrato de trabajo temporal Artículo 108, ley 20744 Con independencia de su denominación, se considerará contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerza bajo la dependencia de un empresario para la satisfacción de unos resultados concretos. También se entenderá que media tal relación cuando el vínculo comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

Requisitos básicos

La información que debe contener el contrato está establecida en el Artículo 56 de la Ley 20744.       a) Nombre del trabajador.       b) Estado civil.       c) Fecha de entrada y salida.       d) Remuneraciones asignadas y percibidas.       e) Individualización de las personas que generan el derecho a la percepción de las prestaciones familiares.       f) Otros datos que permitan una evaluación exacta de las obligaciones a su cargo.

Nómina en Argentina

La nómina es uno de los documentos más importantes dentro de una empresa, ya que existe un control de todas las retenciones, por ley y adicionales, del salario de los empleados. De esta operación se obtiene la cantidad final que recibirá un trabajador y la cantidad que invertirá la empresa en un periodo determinado.

Beneficios de la ley en Argentina

Las prestaciones adicionales a las que el trabajador se hace acreedor por pertenecer a una relación laboral, las prestaciones nacen en la relación contractual y serán independientes del salario, pueden consistir de carácter económico, cultural, o médico, la ley establece prestaciones obligatorias que todo patrón debe otorgar a sus trabajadores, las demás se pactarán mutuamente en el contrato individual de trabajo.
El papel que desempeñan las prestaciones laborales es que siempre van dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, reducir sus gastos y concederles incentivos que fomenten su desarrollo cultural y social.

Beneficios Breve descripción 
Salario Artículo 103, Ley 20744 Se entiende como la retribución que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo. El empresario debe al trabajador la remuneración, aunque no preste servicios, simplemente porque ha puesto a su disposición su fuerza de trabajo.
Vacaciones Artículo 150, Ley 20744 El trabajador disfrutará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual retribuido durante los siguientes periodos:
1 – 5 años 14 días de vacaciones
5 – 10 años 21 días de vacaciones
10 – 20 años 28 días de vacaciones
Superior a  20 años 35 días de vacaciones
Prima de vacaciones
Artículo 16, Ley 20744
El trabajador percibirá una indemnización durante el periodo de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera, el trabajador percibirá el 25% del salario por los días concedidos.

La remuneración correspondiente al período de vacaciones debe abonarse al iniciarse éste.

Sueldo anual complementario
(Bono de Navidad)
Artículo 121 y 122, Ley 20744
Se entiende por salario anual complementario la 13ª mensualidad, percibida por el trabajador en el año natural correspondiente.

Se pagará en dos plazos: el primero el treinta de junio y el segundo el treinta y uno de diciembre de cada año.

Hojas especiales
Artículo 158 Ley 20744
El trabajador disfrutará de los siguientes permisos especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días naturales.
b) Por matrimonio, diez (10) días naturales
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en esta ley; de hijos o padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de un hermano, un (1) día
e) Para realizar un examen de enseñanza secundaria o universitaria, dos (2) días consecutivos por examen, con un máximo de diez (10) días por año natural.
Las licencias referidas deberán ser abonadas.

Contribución patronal

Las cotizaciones empresariales resultan ser aquellas sumas de dinero que el empresario estará obligado a aportar al Estado por tener empleados. No son recuperables para el empresario y resultan indispensables para los trabajadores, ya que cubren parte de lo que se paga a la Seguridad Social.

Contribución Breve descripción
Seguridad Social Las cotizaciones a la Seguridad Social son las que el empresario tiene la obligación de pagar al Estado, cada mes, en concepto de impuesto sobre el trabajo. Estas contribuciones se destinan a jubilaciones y pensiones, obra social Pami, asignaciones familiares, fondo nacional de empleo y obra social.
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) El SIPA es el Sistema Integrado Previsional Argentino. Es el único sistema jubilatorio que rige en Argentina tras la eliminación de las AFJP. Es obligatorio para todos los trabajadores en relación de dependencia y no dependencia. Es decir, es obligatorio para todo empleo formal en Argentina.
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilaciones y Pensiones (PAMI) El 13 de mayo de 1971 se creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI -Programa de Asistencia Médica Integral-, con el fin de brindar atención médica, social y asistencial a una población específica: los adultos mayores .
Seguro de Riesgos Laborales (ART) El empresario está obligado por ley a contratar una Aseguradora de Riesgos Laborales (ART) o a asegurarse él mismo para cubrir a todos sus empleados en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las ART son empresas privadas que tienen por objeto brindar las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de una ART.
Seguro de vida obligatorio El Seguro de Vida Colectivo Obligatorio previsto en el Decreto Nº 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye como indemnizable el suicidio, sin limitación de ningún tipo, de cualquier trabajador en relación de dependencia. La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empresario será directamente responsable, pagando la prestación del seguro en caso de fallecimiento del trabajador. Este seguro de vida no cubre los riesgos de invalidez total, absoluta, permanente e irreversible, sino que sólo cubre los riesgos de fallecimiento del trabajador.
Régimen de prestaciones familiares (SUAF) El SUAF es una ayuda económica que se concede a un trabajador en relación de dependencia, es decir, que trabaja en blanco o a un jubilado que tiene a su cargo a un hijo menor de 18 años. En el marco del SUAF (Sistema Único de Prestaciones Familiares) se abonan las siguientes prestaciones: Maternidad Prenatal Hijo con discapacidad
Fondo Nacional de Empleo El Seguro de Desempleo le proporciona, en caso de despido legal sin causa justificada, una mensualidad, subsidios familiares y cobertura médica mientras se encuentre en situación de desempleo temporal.
Trabajo social Las obras sociales son “organismos de seguridad social, financiados mediante la contribución obligatoria de trabajadores y empleadores, sujetos a contralor estatal e integrados al Sistema Nacional de Seguro de Salud, cuyos fines son la prestación de servicios de salud y beneficios sociales, teniendo los trabajadores la opción de optar por afiliarse a la Entidad que ha de prestarles dichos servicios”.

Tipos de discapacidad

Se considera accidente todo suceso ocurrido durante las actividades laborales, o durante el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que la víctima no haya interrumpido o alterado el recorrido por motivos ajenos al trabajo.

Se consideran enfermedades profesionales las incluidas en la lista de Enfermedades Profesionales elaborada y revisada anualmente por el Poder Ejecutivo.

Seguridad de los empleados

Trabajador sin dependencia
Menos de 5 años de antigüedad. 3  meses de remuneraciones.
Más de 5 años de antigüedad. 6  meses de remuneraciones.
Trabajador con dependientes
Menos de 5 años de antigüedad. 6  meses de remuneraciones.
Más de 5 años de antigüedad. 12  meses de remuneraciones.

Tipos de discapacidad Breve descripción
Incapacidad Laboral Temporal La Incapacidad Laboral Temporal se produce cuando un trabajador se lesiona o padece una enfermedad profesional y los daños sufridos le impiden realizar sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, o si fallece.
Incapacidad laboral permanente Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente, cuando el daño causado por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le produce una disminución de su capacidad laboral que perdurará durante toda su vida. La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total: La Incapacidad Laboral Permanente Parcial es aquella cuyo porcentaje de minusvalía es inferior al 66%. Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total cuando el porcentaje de incapacidad es superior al 66%. El grado de incapacidad permanente lo determinan las Comisiones Médicas. Todas las Incapacidades Permanentes dan lugar al pago de una prestación única en metálico.
Gran Discapacidad Se considera que un trabajador se encuentra en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continuada de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.
Muerte Si el trabajador falleció por causas laborales, los derechohabientes recibirán un único pago. Las viudas, las parejas de hecho, así como los hijos o hijas solteros y las hijas viudas (siempre que no disfruten de jubilación, pensión), se consideran con derecho hasta los 21 años. La limitación a la edad establecida no se aplica si los titulares de los derechos están incapacitados para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante, elevándose hasta los 25 años en el caso de alumnos exclusivamente a cargo del trabajador fallecido. En ausencia de las personas indicadas, los padres del trabajador accederán a partes iguales; si uno de ellos hubiera fallecido, la prestación será percibida íntegramente por el otro. En caso de fallecimiento de ambos progenitores, la prestación corresponderá, por partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo.

Jornada laboral y días festivos en Argentina

La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empresario para prestar su servicio.

El trabajador y el empresario fijarán la duración de la jornada laboral, sin superar el máximo legal de 8 horas diarias y 48 semanales.

Por cada seis días de trabajo, el trabajador debe disfrutar de un día de descanso, como mínimo.

La jornada laboral también puede prolongarse por circunstancias extraordinarias:

-Máximo 3 horas al día (en una semana no puede superar las 8 horas extraordinarias)

-Máximo 30 horas al mes

Máximo 200 horas al año

Tipo de jornada Horas de trabajo por día A lo largo del tiempo Domingos
Turno de día 8 horas Un 50% adicional del salario El empleado tendrá derecho al 100% sobre el salario los sábados después de las 13 horas, los domingos y los días festivos.
Turno de noche 7 horas
trabajo insalubre y/o peligroso 6 horas

En la Ley 27.399 se establecen los feriados y días de descanso obligatorio, hay 2 días que no rigen para todos excepto para un grupo específico de trabajadores:

a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios del sector público y los estudiantes de origen armenio pueden disponer libremente del 24 de abril de cada año para asistir y participar en las actividades realizadas en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherirse a las disposiciones de esta ley.

b) Sólo para habitantes que profesen la religión judía, previsto en el artículo 2 de la Ley 27.399.

Día/ Date Nombre de festividad/ Holiday Name
1 de enero Año Nuevo
4 de marzo Carnaval
5 de marzo Carnaval
24 de marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril El Día de los Veteranos y los caídos en la Guerra de las Malvinas
19 de abril Viernes Santo
1 de mayo Día del Trabajo
25 de mayo Día de la Revolución de Mayo
20 de junio Pase de un día a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de julio Día de la Independencia
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Navidad

Proceso de migración

Las visas de trabajo sólo pueden tramitarse ante el Consulado Argentino correspondiente al país del extranjero. El procedimiento es personal.

Requisitos:

El solicitante deberá presentar la siguiente documentación (en original y copia) en el Consulado correspondiente:

  • Pasaporte en vigor con una validez mínima de 6 meses en la fecha de entrada en el país.
  • Dos fotografías actuales de 4×4 cm, anverso, color, fondo blanco
  • Formulario de solicitud de visado completo y firmado por el solicitante
  • Prueba de residencia en la jurisdicción del Consulado
  • Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, expedido por la autoridad competente del país de residencia
  • Compromiso de veracidad o Declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países.
  • Contrato de precontratación firmado por el empresario y el trabajador; el contrato debe contener:
  • Datos personales de ambas partes
  • Tarea que debe realizar el empleado
  • Duración de la jornada laboral
  • Duración de la relación laboral
  • Dirección del lugar donde residirá el trabajador durante su estancia en el país
  • Remuneración
  • Empleador Número CUIT
  • Las firmas de los contratos deben ser certificadas por un notario público o ante un agente de la dirección nacional de migración en el momento de iniciar la solicitud de residencia.
  • Constancia de inscripción del empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y ante el Registro Único de Requirentes Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones.

Observaciones:

La enumeración anterior no es taxativa y la autoridad consular podrá exigir la documentación adicional que considere oportuna.

El cumplimiento de los requisitos mencionados no garantiza el otorgamiento de la visa, siendo prerrogativa exclusiva del estado argentino.

Despido de trabajadores en Chile

Una vez iniciado el contrato de trabajo, ninguna de las partes puede disolverlo sin previo aviso.

Trabajador en: Días mínimos de preaviso
Libertad condicional 15 días
De 3 meses a 5 años 1 mes
A partir de 5 años 2 meses

Causas de despido

El contrato de trabajo finalizará en los siguientes casos:

1.- Mutuo acuerdo de las partes.

2.- Dimisión del trabajador, avisando a su empresario con treinta días de antelación, como mínimo.

3.- Fallecimiento del trabajador.

4.- Expiración del plazo pactado en el contrato. La duración del contrato de duración determinada no puede ser superior a un año.

5.- Conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato.

6.- Caso fortuito o fuerza mayor

Finiquito laboral

Si el contrato ha estado en vigor durante un año o más y el empresario lo rescinde sin causa justificada, el trabajador debe percibir una indemnización por los años de servicio.

  • 30 días de salario por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 330 días
  • El pago de los días de preaviso, si no han recibido la notificación previa.
  • Vacaciones proporcionales no disfrutadas

Si el trabajador fue contratado por obra o faena determinada, y la relación termina antes, tendrá la siguiente indemnización:

  • 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben establecerse por escrito. El finiquito debe ser concedido por el empresario y puesto su pago a disposición del trabajador en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la separación del trabajador.

El contrato de trabajo finaliza sin derecho a indemnización cuando el empresario lo extingue invocando una o varias de las siguientes causas:

1.- Algunas de las faltas de carácter grave, debidamente probadas, que se indican a continuación:       a) Falta en el desempeño de sus funciones.
b) Comportamientos de acoso sexual
c) Lesiones comunicadas por el trabajador al empresario
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa en la que trabaja.
f) Conductas de acoso laboral

2.- Negociaciones ejecutadas por el trabajador dentro de la empresa y que hayan sido prohibidas.

3.- Inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendido como tal:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del centro de trabajo y durante la jornada laboral,                  sin permiso del empresario o de su representante.

b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las tareas pactadas en el contrato.

5.- Actos o imprudencias que afecten a la seguridad o funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a su salud.

6.- Los daños materiales causados intencionadamente en las instalaciones, maquinaria, utillaje, herramientas de trabajo, productos o mercancías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato.

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