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Contratación de empleados en Argentina

Contratación de empleados en Argentina

¿Cómo contratar empleados en Argentina?

Existen dos formas de contratar empleados en Argentina. La primera es contratar a un empleado con una Organización Profesional Global de Empleadores, o PEO, como SERVIAP. El segundo es por su cuenta. Hay que hacer una carta de oferta en la que se determine si el salario es Esto costará más tiempo y dinero que la primera.

Contratos laborales

Existe relación laboral cuando una persona desarrolla voluntaria y personalmente tareas para otra persona física o jurídica, bajo su dependencia, recibiendo a cambio una retribución. La Ley de Contrato de Trabajo en Argentina presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aunque las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación laboral, generando para ambas partes todos los derechos y obligaciones de establecidos por la ley.

Tipos de contratos en Argentina

Se presume que los contratos de trabajo tienen una duración indefinida salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario.

Contrato por tiempo indefinidoArtículo 99, Ley 20744

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indefinido, salvo que su duración resulte de las siguientes circunstancias:a) Que se haya fijado expresamente y por escrito el tiempo de su duración;
b) Que las modalidades de las tareas o actividad, razonablemente apreciadas, lo justifiquen.

La formalización de contratos de duración determinada en forma sucesiva, que exceda de los requisitos previstos en el apartado b) de este artículo, convierte el contrato en indefinido.

Contrato por obra o tiempo determinado.Artículo 102, Ley 20744 El contrato de trabajo de duración determinada durará hasta la expiración del periodo acordado, y no podrá celebrarse por más de cinco (5) años.
Contrato de temporadaArtículo 105, Ley 20744 Existirá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por necesidades permanentes de la empresa o explotación, se cumpla sólo en determinadas épocas del año y esté sujeta a repetirse por un periodo determinado debido a la naturaleza de la actividad.
Contrato de trabajo temporalArtículo 108, ley 20744 Con independencia de su denominación, se considerará contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerza bajo la dependencia de un empresario para la satisfacción de unos resultados concretos. También se entenderá que media tal relación cuando el vínculo comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

Requisitos básicos

La información que debe contener el contrato está establecida en el Artículo 56 de la Ley 20744.

  • Nombre del trabajador.
  • Estado civil.
  • Fecha de entrada y salida.
  • Remuneraciones asignadas y percibidas.
  • Individualización de las personas que generan el derecho a la percepción de las prestaciones familiares.
  • Otros datos que permitan una evaluación exacta de las obligaciones a su cargo.

Nómina en Argentina

La nómina es uno de los documentos más importantes dentro de una empresa, ya que existe un control de todas las retenciones, por ley y adicionales, del salario de los empleados. De esta operación se obtiene la cantidad final que recibirá un trabajador y la cantidad que invertirá la empresa en un periodo determinado.

Beneficios de la ley en Argentina

Las prestaciones adicionales a las que el trabajador se hace acreedor por pertenecer a una relación laboral, las prestaciones nacen en la relación contractual y serán independientes del salario, pueden consistir de carácter económico, cultural, o médico, la ley establece prestaciones obligatorias que todo patrón debe otorgar a sus trabajadores, las demás se pactarán mutuamente en el contrato individual de trabajo.

El papel que desempeñan las prestaciones laborales es que siempre van dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, reducir sus gastos y concederles incentivos que fomenten su desarrollo cultural y social.

Beneficios Breve descripción
SalarioArtículo103, Ley 20744 Se entiende como la retribución que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo. El empresario debe al trabajador la remuneración, aunque no preste servicios, simplemente porque ha puesto a su disposición su fuerza de trabajo.
VacacionesArtículo 150, Ley 20744 El trabajador disfrutará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual retribuido durante los siguientes periodos: AñosDías1– 5 años 14 días de vacaciones5 – 10 años 21 días de vacaciones10 – 20 años 28 días de vacacionesMayor de 20 años 35 días de vacaciones
Prima de vacaciones
Artículo 16, Ley 20744

El trabajador percibirá una indemnización durante el periodo de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera, el trabajador percibirá el 25% del salario por los días concedidos.

La remuneración correspondiente al período de vacaciones debe abonarse al iniciarse éste.

Sueldo anual complementario
(Bono de Navidad)
Artículo 121 y 122, Ley 20744

Se entiende por salario anual complementario la 13ª mensualidad, percibida por el trabajador en el año natural correspondiente.

Se pagará en dos plazos: el primero el treinta de junio y el segundo el treinta y uno de diciembre de cada año.

Hojas especiales
Artículo 158 Ley 20744
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:a) Licencia por Maternidad: Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridosb) Por matrimonio, diez (10) días corridosc) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con quien estuviera unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en esta ley; de hijos o padres, tres (3) días corridos.d) Por fallecimiento de hermano, un (1) díae) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.Las licencias referidas serán retribuidas.

Jornada laboral y días festivos

La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empresario para prestar su servicio.

El trabajador y el empresario fijarán la duración de la jornada laboral, sin superar el máximo legal de 8 horas diarias y 48 semanales.

Por cada seis días de trabajo, el trabajador debe disfrutar de un día de descanso, como mínimo.

La jornada laboral también puede prolongarse por circunstancias extraordinarias:

  • Máximo 3 horas al día (en una semana no puede superar las 8 horas extraordinarias)
  • Máximo 30 horas al mes
  • Máximo 200 horas al año

Tipo de jornada Horas de trabajo por día A lo largo del tiempo Domingos
Turno de día 8 horas Un 50% adicional del salario El empleado tendrá derecho al 100% sobre el salario los sábados después de las 13 horas, los domingos y los días festivos.
Turno de noche 7 horas
trabajo insalubre y/o peligroso 6 horas

En la Ley 27.399 se establecen los feriados y días de descanso obligatorio, hay 2 días que no rigen para todos excepto para un grupo específico de trabajadores:

  • Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios del sector público y los estudiantes de origen armenio pueden disponer libremente del 24 de abril de cada año para asistir y participar en las actividades realizadas en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherirse a las disposiciones de esta ley.
  • Sólo para habitantes que profesen la religión judía, previsto en el artículo 2 de la Ley 27.399.

Día/ Date Nombre de festividad/ Holiday Name
1 de enero Año Nuevo
4 de marzo Carnaval
5 de marzo Carnaval
24 de marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril El Día de los Veteranos y los caídos en la Guerra de las Malvinas
19 de abril Viernes Santo
1 de mayo Día del Trabajo
25 de mayo Día de la Revolución de Mayo
20 de junio Pase de un día a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de julio Día de la Independencia
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Navidad

Cese de empleados

Una vez iniciado el contrato de trabajo, ninguna de las partes puede disolverlo sin previo aviso.

Trabajador en: Días mínimos de preaviso
Libertad condicional 15 días
De 3 meses a 5 años 1 mes
A partir de 5 años 2 meses

Causas de despido

El contrato de trabajo finalizará en los siguientes casos:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Dimisión del trabajador, avisando a su empresario con treinta días de antelación, como mínimo.
  3. Muerte del trabajador.
  4. Expiración del plazo acordado en el contrato. La duración del contrato de duración determinada no puede ser superior a un año.
  5. Conclusión de la obra o servicio que dio lugar al contrato.
  6. Caso fortuito o fuerza mayor

Finiquito laboral o Indemnización:

Si el contrato ha estado en vigor durante un año o más y el empresario lo rescinde sin causa justificada, el trabajador debe percibir una indemnización por los años de servicio.

  • 30 días de salario por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 330 días
  • El pago de los días de preaviso, si no han recibido la notificación previa.
  • Vacaciones proporcionales no disfrutadas

Si el trabajador fue contratado por obra o faena determinada, y la relación termina antes, tendrá la siguiente indemnización:

  • 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben establecerse por escrito. El finiquito debe ser concedido por el empresario y puesto su pago a disposición del trabajador en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la separación del trabajador.

El contrato de trabajo finaliza sin derecho a indemnización cuando el empresario lo extingue invocando una o varias de las siguientes causas

  • Algunas de las faltas de carácter grave, debidamente probadas, que se indican a continuación:

a) Falta en el ejercicio de sus funciones
b) Comportamientos de acoso sexual
c) Lesiones comunicadas por el trabajador al empresario
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa en la que trabaja.
f) Conductas de acoso laboral

  • Negociaciones ejecutadas por el trabajador dentro de la empresa y que han sido prohibidas.
  • Inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos.
  • Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendido como tal:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del centro de trabajo y durante la jornada laboral, sin permiso del empresario o de su representante.

b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las tareas pactadas en el contrato.

  • Actos o imprudencias que afecten a la seguridad o funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a su salud.
  • Los daños materiales causados intencionadamente en las instalaciones, maquinaria, utillaje, herramientas de trabajo, productos o mercancías.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato.

¿Por qué elegir PEO en Argentina?

El proceso de contratación se llevará a cabo teniendo en cuenta desde el principio las habilidades y características que necesita para este nuevo miembro de su equipo. En SERVIAP, además de ahorrar tiempo y dinero, tendrá un gestor de atención al cliente dedicado a su cuenta. Podrás utilizar NYRN Cloud donde encontrarás atención personalizada y toda la información, informes de tu empleado.

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